miércoles, 14 de noviembre de 2012

PRIMER PLAN DE CONSTITUCION DE 1824



Planteamientos
Comúnmente se habla de que en México ha habido tres grandes Constituciones que han regido al país, las de 1824, 1857y 1917, lo cual es inexacto, ya que tal aserto se refiere exclusivamente a los textos fundamentales acabados de corte federalista. Realmente tenemos que partir de que, en primer lugar, en México estuvo en vigor y se aplicó la Constitución de Cádiz, igualmente que durante la Guerra
de Independencia se produjeron dos documentos constitucionales: los Elementos de Rayón y sobre todo la Constitución de Apatzingán que, si bien nunca se aplicaron efectivamente, aún está por estudiarse la
influencia de esta última en textos posteriores.
Posteriormente, debemos analizar que cuando se alcanzó la independencia nacional, el país se debatió entre la Monarquía y la Repú-blica' y cuando esta última forma de Estado triunfó, la atención se fijó entre el federalismo y el centralismo, para que finalmente se optara por el primero, produciéndose una Constitución federal --en 1824-la cual ulteriormente fue reformada de manera esencial a través del Acta de Reformas de 1847.
Sin embargo, en el ínterin también se ensayó el centralismo a través de dos leyes supremas-1836 y 1843-Yposteriormente una dictadura de lógica inspiración centralista (1853-1855).
Por fin la Constitución de 1857, federalista, el texto más acabado del liberalismo mexicano, que aún tardó diez años en imponerse desAYER 8*1992

18 José Luis Soberanes Fernández pués de dos guerras muy crueles: la de Reforma (1858-1861) y la Intervención francesa (1862-1867), en donde se dieron las confrontaciones militares entre liberales y conservadores, con el definitivo triunfo liberal republicano federalista, que se marca con el fusilamiento del emperador Maximiliano junto con dos de los principales generales conservadores: Miguel Miramón y Tomás Mejía.
Fueron 57 años de continuas luchas en los que el pueblo de México buscaba su camino y lo encontró en 1867. A partir de entonces vendrá el período de la República liberal, el cual concluirá en 1913
con el asesinato del presidente Madero y la Revolución Mexicana, cuyo resultado va a ser la Constitución de 1917, primera de corte «social» en el mundo entero, inaugurando, además, el período de los llamados «gobiernos revolucionarios»; que de alguna u otra forma, desde entonces y hasta nuestros días, se han sucedido en el país, de igual manera que la Ley fundamental de 1917, la que con infinidad de reformas (más de cuatrocientas) subsiste hasta nuestros días.
La historia constitucional de México está por hacerse, pues si bien existen variados trabajos, unos muy buenos, otros no tanto, todavía parciales, por eso decimos que esa gran historia constitucional está
por hacerse, pues aún existen lagunas importantes que están pendientes de ser satisfechas.
El trabajo que aquí se presenta es un trabajo modesto, que simplemente pretende dar una visión panorámica, necesariamente superficial por el tiempo y espacio concedidos, de los primeros años del
constitucionalismo mexicano, para lo cual hemos querido partir de los sucesos de 1808 en su proyección mexicana, hasta llegar a la primera Constitución propiamente dicha, o sea la de 1824, y la suerte que corrió en 1835 cuando fue abrogada y sustituida por otra de corte centralista, en donde daremos por concluido el trabajo.
2. Cádiz en México El día 19 de julio de 1808 llegó a la ciudad de México, capital del virreinato de la Nueva España, la noticia de los trascendentales sucesos ocurridos en la metrópoli, en particular la abdicación de Carlos IV y la renuncia de su hijo Fernando a la Corona de España e Indias, así como la exaltación al trono de José Bonaparte.
Para esto, se plantearon dos actitudes por parte de las gentes más El primer constitucionalismo mexicano 19
conspicuas y representativas de la colonia: por un lado la de los criollos, representados fundamentalmente por el Cabildo de la ciudad de México, que consistía en convocar una junta con todas las personalidades representativas de las diversas fuerzas políticas del virreinato, que en el fondo no pretendía otra cosa más que el pueblo definitivamente «reasumiera su soberanía», a través de esos representantes; mientras que, por otro lado, los españoles peninsulares se oponían a ello, manteniendo el statu quo, en virtud de que, tarde o temprano, ello llevaría a la independencia novohispana respecto de España.
Curiosamente el virrey José de Iturrigaray se manifestó en favor de la idea de los criollos, según parece con el oculto interés de ser proclamado rey de estos dominios, o quizá para salvarse de las graves responsabilidades a que pudiera ser sujeto en virtud de las corruptelas y abusos que le caracterizaron durante su prolongada administración (duró casi seis años de virrey), más aun después de la caída de su cuñado Manuel Godoy. No creemos que Iturrigaray compartiera en lo más mínimo los principios de la «soberanía popular», es más, se cuenta que cuando llegó la noticia, el virrey, junto con su familia,
se encontraba de descanso en el pueblo de San Agustín de las Cuevas -hoy Tlalpan- y que permitió que la servidumbre lo llamase «majestad» .
Por otro lado, la rivalidad entre criollos y peninsulares llevaba más de un siglo y era evidente que, ante las constantes humillaciones de aquéllos por éstos, así como por las autoridades metropolitanas,
más todas las ideas del enciclopedismo francés y en general de la Ilustración que desde hacía años circulaban ampliamente en la Nueva España, particularmente en lo que toca a la de la «soberanía popular»,
hicieron que dichos criollos tuvieran muy bien planteada la idea de independencia o al menos de autonomía de su patria novohispana.
Así fue como para el 9 de agosto del mismo año de 1808, el virrey Iturrigaray convocó una Junta General del Reino para tratar los graves asuntos que la cosa pública reclamaba entre los sucesos peninsulares. Dicha Junta se integró con 82 miembros, en la que participaban la Real Audiencia de México, el arzobispo y su Cabildo Catedral, el Tribunal de la Inquisición, el Consulado de la Capital, nobleza, clero y gobernadores de las parcialidades de indios (San Juan y Santiago) y sobre todo el Ayuntamiento de la muy noble, muy leal e imperial ciudad de México.
El primero en hacer uso de la palabra en esa Junta General fue 0 José Luis Soberanes Fernández el destacado síndico de la ciudad capital, licenciado Francisco Primo de Verdad, quien afirmó que habiendo desaparecido el Gobierno metropolitano, el pueblo, fuente y origen de la soberanía, debería reasumirla para depositarla en un gobierno provisional, propuesta que fue rápidamente impugnada por el inquisidor decano, Fernando de Prado y Ovejero, asegurando que el principio de la soberanía popular era una herejía (18 días después, el Tribunal de la Fe confirmó esta condena mediante un edicto); los demás peninsulares inmediatamente se sumaron a rebatir la propuesta del licenciado Primo de Verdad, concluyendo la reunión en malos términos, pues ya había sido planteado el quid de la cuestión.
El día 31 del mismo mes se convocó una segunda Junta General, con las mismas personas, pero ahora con los ánimos más exaltados, y además con la característica de que la discusión se había extendido por otras ciudades del Virreinato. Para esto habían llegado más noticias de España, particularmente traídas por los señores Javat y Jáuregui (este último cuñado del virrey), en lo concerniente a la constitución de la Junta de Sevilla y su petición de reconocimiento, lo que, unido al edicto de la Inquisición antes aludido, en que se condenaba la noción de soberanía popular, influyeron enormemente en que fuera rechazada la propuesta del alcalde de Casa y Corte, Jacobo de Villaurrutia, que demandaba que el virrey convocara a Cortes novohispanas. Para esto, la víspera de la reunión del 31 de agosto, habían llegado papeles de la Junta de Oviedo, que también reclamaba el reconocimiento de su soberanía, con lo cual se tuvo que revocar el reconocimiento a la Junta de Sevilla, pues como el mismo Iturrigaray dijo «todo en España es juntas y esto es la mejor prueba de la anarquía que reina en la metrópoli y a ninguna debe obedecerse».
Se convocó una nueva Junta para el 7 de septiembre, para lo cual el virrey, cinco días antes, había propuesto a la Audiencia una reunión con los representantes de todos los Ayuntamientos novohispanos, a lo que evidentemente se opuso terminantemente ese superior El primer constitucionalismo mexicano 21
Muy alarmados, los españoles peninsulares se levantaron en armas contra el gobierno virreinalla noche del 15 del mismo mes de septiembre, acaudillados por Gabriel de Yermo (el llamado motín de los parianeros, ya que en su mayoría eran comerciantes que tenían sus negocios en el mercado del Parián, frente al Ayuntamiento), lograron aprehender al virrey Iturrigaray, hacerse del poder y poner como autoridad interina al anciano mariscal Pedro Garibay, quien en todo momento quedó sujeto a los designios de los españoles peninsulares. Para esto se ordenó la detención de los más destacados líderes de los criollos, como fueron los licenciados Primo de Verdad, Azcá-rate, el abad José Beye de Cisneros, el canónigo Beristáin, el licenciado Cristo y Fray Melchor de Talamantes, la mayoría de ellos murieron misteriosamente en las prisiones donde se hallaban detenidos.
Más adelante, el 19 de junio de 1809, el Consejo de Regencia (en el cual participara un mexicano, de Tlaxcala, Miguel de Lardizábal y Uribe, hermano del famoso penalista Manuel de Lardizábal y Uribe) nombrará como virrey de Nueva España al arzobispo Lizana y Beaumont, cargo en el que duró hasta el 8 de mayo del año siguiente en que asumió el gobierno la Audiencia de México.
Así llegamos al 10 de mayo de 1810 en que se publicó en el Virreinato la convocatoria para elección de diputados a Cortes Constituyentes de España, habiendo sido electos mayoritariamente jóvenes eclesiásticos y abogados de profesión, en donde destacaban el ya mencionado abad Beye de Cisneros, los canónigos José Cayetano de Foncerrada, José Simón de Uría, Joaquín Pérez, José Miguel de Gordoa, Juan José de la Garza y los presbíteros Miguel González Laspiri, José Miguel Guridi y Alcocer, Manuel María Moreno, Miguel Ramos Arizpe y José Eduardo Cárdenas, junto con Juan José Güereña, Joaquín Maniau, Mariano Mendiola, Octaviano Obregón, Pedro Bautista Pino, José Florencio Barragán, Juan María Ibáñez de Corvera, Manuel María Mejía y Bernardo Villamil, aunque cinco de ellos no pudieron acudir a Cádiz (Barragán, Garza, Ibáñez, Mejía y Villamil) por diversas razones.
Realmente la presencia de los americanos y particularmente de los mexicanos en las Cortes de Cádiz ha sido ampliamente estudiada 1 y entre nosotros el tema mismo de la Constitución de 19 de mar-
1 Cfr. BENSON, NETTIE LEE (ed.); México and the tribunal por lo que ello acarrearía. Pues bien, en la Junta del día 7, en que Villaurrutia volvió a plantear la idea de convocar a Cortes secundado por Agustín Rivero, el virrey Iturrigaray, lo mismo que el arzobispo Lizana y Beaumont, estaban convencidos de ello; sin embargo, los peninsulares a grito limpio se opusieron a tal idea y por supuesto acabó la reunión sin llegar a ningún acuerdo. Ya no se volvió a reunir la mencionada Junta General.

El primer constitucionalismo mexicano 21Muy alarmados, los españoles peninsulares se levantaron en armas contra el gobierno virreinalla noche del 15 del mismo mes de septiembre, acaudillados por Gabriel de Yermo (el llamado motín de los parianeros, ya que en su mayoría eran comerciantes que tenían sus negocios en el mercado del Parián, frente al Ayuntamiento), lograron aprehender al virrey Iturrigaray, hacerse del poder y poner como autoridad interina al anciano mariscal Pedro Garibay, quien en todo momento quedó sujeto a los designios de los españoles peninsulares. Para esto se ordenó la detención de los más destacados líderes de los criollos, como fueron los licenciados Primo de Verdad, Azcá-
rate, el abad José Beye de Cisneros, el canónigo Beristáin, el licenciado Cristo y Fray Melchor de Talamantes, la mayoría de ellos murieron misteriosamente en las prisiones donde se hallaban detenidos.
Más adelante, el 19 de junio de 1809, el Consejo de Regencia (en el cual participara un mexicano, de Tlaxcala, Miguel de Lardizábal y Uribe, hermano del famoso penalista Manuel de Lardizábal y Uribe) nombrará como virrey de Nueva España al arzobispo Lizana y Beaumont, cargo en el que duró hasta el 8 de mayo del año siguiente en que asumió el gobierno la Audiencia de México.
Así llegamos al 10 de mayo de 1810 en que se publicó en el Virreinato la convocatoria para elección de diputados a Cortes Constituyentes de España, habiendo sido electos mayoritariamente jóvenes
eclesiásticos y abogados de profesión, en donde destacaban el ya mencionado abad Beye de Cisneros, los canónigos José Cayetano de Foncerrada, José Simón de Uría, Joaquín Pérez, José Miguel de Gordoa,
Juan José de la Garza y los presbíteros Miguel González Laspiri, José Miguel Guridi y Alcocer, Manuel María Moreno, Miguel Ramos Arizpe y José Eduardo Cárdenas, junto con Juan José Güereña, Joaquín
Maniau, Mariano Mendiola, Octaviano Obregón, Pedro Bautista Pino, José Florencio Barragán, Juan María Ibáñez de Corvera, Manuel María Mejía y Bernardo Villamil, aunque cinco de ellos no pudieron acudir a Cádiz (Barragán, Garza, Ibáñez, Mejía y Villamil) por diversas razones.
Realmente la presencia de los americanos y particularmente de los mexicanos en las Cortes de Cádiz ha sido ampliamente estudiada 1 y entre nosotros el tema mismo de la Constitución de 19 de marzo de 1812 2, por lo que no abordaremos esas cuestiones que verdaderamente rebasarían los límites de este trabajo.
Así, pues, el 30 de septiembre de 1812 se juró solemnemente en el Palacio Virreinal, por las autoridades superiores encabezadas por el virrey Venegas y el Ayuntamiento de México, la Constitución de
Cádiz y se trató de poner en vigor a partir de ese momento; por ello, y según disposición de la propia Asamblea gaditana, a la Plaza de Armas de México desde entonces y hasta nuestros días se le denomina
Plaza de la Constitución (vulgarmente conocida como el Zócalo). El primer propósito fue poner en vigor la libertad de imprenta, como lo había solicitado el diputado y mexicano Ramos Arizpe.
El 29 de noviembre de 1812 se llevaron a cabo elecciones, dentro de un gran desorden, para integrar el Ayuntamiento Constitucional de México. No salió electo ningún español y sí mayoritariamente partidarios de la independencia, con lo cual se alarmaron enormemente todos los peninsulares que integraban el llamado partido realista. Como resultado de ello, el virrey, con el beneplácito del Real
Acuerdo, el día 5 de diciembre suspendió la libertad de imprenta y posteriormente las elecciones municipales. El virrey Venegas informó a la Regencia, 31 diputados americanos protestaron enérgicamente y
la Cortes resolvieron que en virtud de la guerra que se libraba en Nueva España, la misma debía ser gobernada bajo un régimen militar, por lo cual se sustituyó a Venegas nada menos que por José María
Calleja, el Jefe Militar que comandaba todas las acciones militares de los llamados realistas contra las tropas insurgentes, particularmente, a las de don José María Morelos.
El virrey Calleja convocó de nuevo elecciones para integrar el Ayuntamiento de la ciudad de México, las cuales se celebraron el 4 de abril de 1813, con el mismo desastroso resultado que las anteriores con respecto al partido realista, ya que de los veinte concejales, sólo cinco eran adictos a los peninsulares y los quince restantes simpatizaban con la independencia nacional. No se restableció la libertad de imprenta.
Los días del 4 al 6 de julio del mismo año se llevaron a cabo las elecciones parroquiales para diputados a Cortes, los peninsulares no acudieron a votar; el día 5 se hizo la elección de los catorce diputa-dos que correspondían a la provincia de Nueva España, de los cuales nueve eran abogados y cinco eclesiásticos, todos mexicanos; sin embargo, sólo pudieron trasladarse dos a España (Alcalá y Cortázar), ya que en virtud del lamentable estado que guardaba la Real Hacienda no fue posible dotarlos con viáticos ni dietas para el viaje (ni creemos que las autoridades españolas de México tuvieran interés de mandar a la metrópolidiputados tan contrarios a sus intereses, como eran ellos).
No deja de ser interesante la «representación» (o sea un ocurso que se dirigía a una autoridad, generalmente para pedir algo) que la Audiencia de México hizo a la Regencia el 18 de noviembre de 1815 en contra de la Constitución Política de la Monarquía y en la cual proponía se volviese al estado anterior a dicha ley undamental, de donde se desprende fácilmente el poco afecto que los peninsulares avecinados en México tenían por la misma.
Finalmente, e15 de agosto de 1814 el virrey de Nueva España recibió el decreto de Fernando VII en que se abrogaba la Constitución de 1812 junto con la legislación secundaria, fechado el 4 de marzo del mismo año de 1814, lo que fue celebrado por las autoridades el día 10 con un solemne «Te Deum» en la catedral.
Después de haber visto brevemente el bienio liberal en México,nos tenemos que trasladar hasta 1820, ya que el 26 de mayo llegó al puerto de Veracruz (el 29 a la ciudad de México) la noticia de que
Fernando VII había jurado nuevamente la Constitución de Cádiz; el día 31 el virrey Apodaca convocó al Real Acuerdo, en donde se resolvió que aquel mismo día se procediese a prestar el correspondiente juramento; las demás autoridades novohispanas harían lo propio los primeros días del mes de junio. Con tal noticia el pueblo, prácticamente amotinado, tomó a saco el edificio de la Inquisición; más adelante se convocaron elecciones para integrar el Ayuntamiento Constitucional y posteriormente para diputados a Cortes, en donde salieron electos personas afectas a la causa de la Independencia.
En eso llega el 27 de septiembre de 1821 en que se consuma la independencia de México, poniendo fin, lógicamente, a la vigencia de la Constitución de Cádiz, la cual evidentemente fue la primera, en el
sentido moderno de la palabra, de regir en el antiguo virreinato de la Nueva España (aunque la legislación gaditana se siguió aplicando en tanto se expedían leyes propias y lógicamente en aquello que no
se opusiera al nuevo estado de cosas).

3. Los Elementos de Rayón
José Luis Soberanes Fernández Regresemos al 16 de septiembre de 1810 en que el cura del pueblo de Dolores, intendencia de Guanajuato, don Miguel Hidalgo y Costilla inicia el movimiento de Independencia nacional. Solamente queremos destacar que en su campaña militar, antes de llegar a Valladolid -hoy Morelia- el cura Hidalgo se encontró con el cura de Carácuaro, don José María Morelos y Pavón, a quien nombró su lugarteniente para llevar la guerra de Independencia a las costas del sur. Por su parte Hidalgo prosiguió con su campaña hacia el norte, en donde fue aprehendido, juzgado y condenado a muerte en la villa
de Chihuahua, lo que ocurrió el día 30 de julio de 1811.
A la muerte de Hidalgo, se quedó al frente del movimiento insurgente el licenciado Ignacio López Rayón, quien de inmediato constituyó una Junta para uniformar los mandos militar y político, así como para gobernar en nombre y ausencia de Fernando VII, la cual tomó el nombre de Suprema Junta Gubernativa de América, presidida por el mismo Rayón e integrada con José María Liceaga y el cura José Sixto Verduzco, más adelante se incorporó el cura Morelos. Dicha Junta se reunió a partir del 18 de agosto de 1811 en la ciudad de Zitá-cuaro.
El 30 de abril de 1812 don Ignacio López Rayón elaboró un proyecto de Constitución al que denominó Elementos Constitucionales, que ni siquiera llegó a discutirse y el propio Rayón después, en marzo de 1813, lo retiró, pero no por ello deja de ser el primer intento de ley suprema para México. Por otro lado, dichos Elementos son muy interesantes a la vista del incipiente constitucionalismo de la época, curiosamente con influencia inglesa. Veamos por qué.
En su preámbulo comienza diciendo «La Independencia de Amé-rica es demasiado justa aun cuando España no hubiera sustituido al gobierno de los Borbones el de unas juntas a todas luces nulas», con
lo cual se desprende que tenía perfectamente clara la idea de la independencia nacional, aunque dijera que gobernaba en nombre de Fernando VII.
De los 38 puntos propuestos destacan los siguientes principios:
1. Independencia nacional.
2. Intolerancia religiosa.
3. Soberanía popular, la cual se deposita en Fernando VII y se  ejerce por el Supremo Congreso Nacional Americano, integrado por cinco vocales.
4. División de poderes.
5. Disponía crearse las siguientes figuras de gobierno: Suprema Junta, Consejo de Estado (con carácter militar), tres Secretarías del Despacho (Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda), con sus correspondientes tribunales, mas aparte la figura del protector nacional, que venía a ser el titular del poder ejecutivo.
6. En orden a los derechos humanos se prohibían la esclavitud y la tortura, mientras que se establecían la libertad de imprenta e inviolabilidad del domicilio.
7. Se ordenaba crear el recurso de «habeas corpus» según el modelo inglés.
4. La Constitución de Apatzingán
Realmente poco o nulo éxito tuvo la Suprema Junta Gubernativa de Zitácuaro que presidía Rayón, sobre todo por el prestigio y altura que había tomado Morelos, el cual se había erigido como el gran caudillo de toda la insurgencia, y ante las constantes disputas entre sus miembros, optaron por el rompimiento total entre ellos; por lo cual el antiguo cura de Carácuaro intentó primeramente reconciliar a los miembros de la Junta Suprema y no lo logró, pues el mismo Rayón se opuso a ello, por lo cual Morelos, en junio de 1813, convocó desde el pueblo de Chilpancingo, y en su calidad de cuarto miembro de la Junta Suprema, a un Congreso, el que se debería de reunir en el mismo Chilpancingo el8 de septiembre de 1813, aunque ello no se efectuó sino hasta el día 14.
Ese Congreso se integraría con diputados electos en las zonas controladas por los insurgentes~ ya que en aquellas dominadas por los realistas el mismo Morelos nombraría los suplentes que las representaran; asimismo se dispuso que los altos jefes del ejército insurgente opinasen cuál de los cuatro capitanes generales (o sea los miembros de la Junta Suprema) debería ser nombrado por el Congreso como
«generalísimo» y por ende encargado del poder ejecutivo. De igual forma Morelos dictó un reglamento para el Congreso y le señaló como misión principal redactar una constitución. Integraron el Congreso de Chilpancingo, por designación de Mo-relos, los tres miembros de la Junta Suprema (Rayón, Verduzco y Liceaga, por Guadalajara, Michoacán y Guanajuato, respectivamente), junto con Carlos María de Bustamante (por México), José María Cos
(por Veracruz), Andrés Quintana Roo (por Puebla), además de los electos José María Murguía y Gallardo (por Oaxaca) y José Manuel Herrera (por Tecpan); por supuesto Morelos también tenía calidad
de diputado al Congreso por ser miembro de la Junta Suprema. Como secretario actuaba Juan N. Rosains. Sin embargo, a lo largo de su trayectoria fueron variando los diputados, pues constantemente salían
y entraban nuevos legisladores.
En la sesión inaugural Morelos dio lectura a un documento que se conoce como Sentimientos de La Nación, el cual daba los lineamientos básicos que deberían de servir para redactar la Constitución de la nación emergente, algunos de los cuales fueron tomados de los ELementos de Rayón.
Las lfneas maestras de Los sentimientos de La Nación que se expresaron en 22 puntos, son las siguientes:
1. Independencia na~¡onal.
2. Intolerancia religiOsa.
3. Soberanía popular.
4. División de poderes.
5. Nacionalismo.
6. Igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.
7. Principio de democracia.
8. Prohibición de la esclavitud.
9. Reconocimiento del derecho de propiedad.
10. Inviolabilidad del domicilio.
11. Prohibición de la tortura.
12. Racionalidad de los impuestos.
13.Que como la buena leyes superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.»
Al día siguiente, 15 de septiembre, el Congreso designó a don José María Morelos y Pavón como generalísimo» y depositario del poder ejecutivo, el cual aceptó después de que el mismo Congreso tuvo que
insistir, ya que Morelos en principio no aceptaba el nombramiento.
Además se dispuso que al cuerpo colegiado se le diera el tratamiento de «majestad» a sus miembros el de «excelencia» y a Morelos el de «alteza», mismo que rechazó don José María y trocó por el de «siervo
de la nación».
Lo primero que propuso Morelos fue el que se declarara la independencia nacional de la «América Septentrional», como se le llamó al país, a lo cual se opuso Rayón; sin embargo, el Congreso, el día 6
de noviembre, decretó la solicitada «Declaración de Independencia» y ese mismo día acordó el restablecimiento de la Compañía de Jesús.
Fue fundamental esa «Declaración», ya que quedaba bien claro que se rompían todos los vínculos con España.
A principios de 1814 el Congreso tiene que abandonar Chilpancingo por el acoso de las fuerzas realistas y se alojan en Tlacotecpec; en eso Rayón abandonó el Congreso y sugirió la remoción de Morelos
como titular del ejecutivo (éste pidió ser tomado como soldado si no era considerado apto para general); sin embargo, el Congreso aceptó su renuncia como jefe del ejecutivo, poder que asumió la propia asamblea y ratificó a Morelos en el mando militar.
El Congreso se trasladó a Uruapan, de ahí a Huetamo, después a la hacienda de Santa Efigenia, de allí a Tiripitio y finalmente Apatzingán, en donde logra promulgar la primera Constitución propiamente mexicana el 22 de octubre de 1814, con el título de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o simplemente Constitución de Apatzingán.
Firmaron la Constitución los diputados Liceaga (presidente), Verduzco, Morelos, Herrera, Cos, Castañeda, Ortiz de Zárate, Aldrete y Soria, Moctezuma, Ponce de León y Argándar; secretarios Yarza y Bermeo. No la firmaron López Rayón, Crespo, Quintana Roo, Bustamante ni Sesma.
Cuando se restableció el Antiguo Régimen en México, y por lo tanto el Tribunal de la Inquisición, éste condenó la Constitución de Apatzingán, por ser atea e irreligiosa (cuando su primer artículo señalaba: «La religión católica, apostólica, romana es la única que se debe profesar en el Estado» y fulminaba excomunión a quien la retuviese y leyese.
Según el propio Morelos manifestó, el proyecto de Constitución lo formularon Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y José Manuel Herrera 3. En cuanto a las fuentes de inspiración de los redactores de esa carta fundamental, nos informa Ernesto de la Torre Villar 4 que fueron las corrientes políticas europeas y norteamericanas vigentes a principios del siglo XIX, y particularmente Joske,
Hume, Paine, Burke, Montesquieu, Rousseau, Bertram, Jefferson, Feijó, Mariana, Suárez y Martínez Marina. Sin embargo, señalaba el propio De la Torre Villar, en 1964, «La depuración de las ideas europeas
en las constituciones americanas es una tarea aún por hacer», y nosotros creemos que hoy día, 28 años después, tal tarea sigue siendo una «asignatura pendiente».
Antes que nada debemos decir que la Constitución de Apatzingán es un tratado de filosofía política, sus autores tenían tal formación que más que una ley hicieron eso: un tratado, en el que se realizó una espléndida síntesis, difícil de lograr en tan pocas páginas, pero al fin y al cabo conseguido tal propósito, que en mucho nos recuerda el tono docente de las Siete Partidas. Sin embargo, por otro lado, tenemos que decir que por la falta de experiencia práctica, nuestros primeros constituyentes prepararon un texto totalmente inaplicable y utópico, casi romántico. Analicemos brevemente su contenido.
Define la soberanía como la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a la sociedad, señalando, además, que es imprescriptible, inenajenable e indivisible. Rechaza cualquier forma de gobierno monárquico-absolutista, al señalar que éste no se instituye por honra o intereses particulares de ninguna familia, de ningún hombre o clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad (Hobbes), a que tiene el derecho incontestable a establecer el Gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera, o como también dice más adelante «es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado»; o cuando dice «los empleados públicos deben funcionar temporalmente y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada». Por consiguiente, la soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional.
Finalmente, apunta, que tres son las atribuciones de la soberanía: la  facultad de dictar leyes, la de hacerlas ejecutar y la de aplicarlas a los casos concretos.
Rechaza cualquier tipo de dependencia de España al decir que ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía y que el título de conquista no puede legitimar los actos de
la fuerza (Vitoria).
En cuanto a la ley la define como la expresión de la voluntad general (Rousseau) en orden a la felicidad común, añadiendo que esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional. Continúa diciendo que la ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común (Suárez). Continúa con un pensamiento muy bello: la sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comportamiento de su razón ni de su libertad, es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general. Finalmente, señala que la ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas
a los delitos y útiles a la sociedad (Beccaria).
En cuanto a derechos fundamentales del hombre, pensamos que el texto de Apatzingán es muy avanzado para su época, el capítulo correspondiente comienza diciendo que la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad' propiedad y libertad, la íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los Gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.
En efecto, en el capítulo de derechos fundamentales, aparte de hablar de los cuatro tradicionales (igualdad, seguridad, propiedad y libertad) hace un desarrollo de los mismos, por eso es que decimos que se trata de un documento avanzado para su época.
En cuanto al Gobierno, éste era republicano, representativo y popular, integrado con los tres poderes clásicos que se denominaban supremos: Congreso mexicano, Gobierno y Tribunal de Justicia. El Congreso se integraría con un diputado por cada provincia, electo de manera similar a la prevista en la Constitución de Cádiz; por su parte el Ejecutivo se componía de tres personas, quienes se rotarían la presidencia cada cuatro meses, electos por el Congreso, auxiliados por tres secretarios de despacho (Guerra, Hacienda y Gobierno) y una Intendencia General de Hacienda; finalmente el Supremo Tribunal de Justicia se compondría de cinco individuos, también electos por el Congreso y el Tribunal de Residencia, para hacer efectiva las responsabilidades de los miembros de los tres poderes, a través de juicios de residencia. Los siete jueces de este Tribunal de Residencia serían electos por las juntas provinciales y el mismo tendría un carácter transitorio' o sea para juzgar ad-hoc.
Por último, diremos que esta Constitución tenía un carácter interino, ya que la misma preveía que una vez electo el Supremo Congreso, tendría que sancionarla.
De esta forma, y a través de 242 artículos, nuestros primeros constituyentes redactaron la primera ley suprema de la nación mexicana. Realmente nunca se aplicó, pues cuando fue promulgada el movimiento insurgente estaba a la baja, los territorios controlados por los independientes se habían reducido mucho, el Congreso y demás autoridades insurgentes -Gobierno y Supremo Tribunal- tuvieron que abandonar Apatzingán perseguidos por los realistas y andar a salto de mata. Finalmente, e15 de noviembre de 1815 es aprehendido Morelos en Temascala, en donde había permanecido para cubrir la retaguardia a las autoridades constitucionales, y aunque el Congreso pudo huir, un poco más adelante, cerca de Tehuacán, uno de los propios jefes insurgentes, Manuel Mier y Terán, lo desconoció y lo disolvió a la fuerza; ahí acabó el Congreso de Anáhuac, el 15 de diciembre de 1815, siete días antes que Morelos fuera fusilado.
Sin embargo, ahí quedó, y como dice Ernesto de la Torre: La Constitución de Apatzingán, obra elaborada como las grandes y auténticas epopeyas, entre el fragor de las batallas, cerca del vibrar de los soldados, entre ásperas montañas y caudalosos ríos de las cálidas tierras michoacanas, es el fruto mejor de un grupo de abogados y sacerdotes henchidos de fe y de entusiasmo por el futuro de México, quienes, sacrificando su vida y su bienestar, quisieron dejarnos la base primera de nuestra felicidad y grandeza 5.
5. México Estado independiente Muerto Morelos, cuando se podría pensar que el movimiento de
independencia moriría con él, éste recibe un nuevo impulso con la presencia del joven general español Francisco Javier Mina, quien venía huyendo del absolutismo recién impuesto en su patria, llegó a México el 15 de abril de 1817, luchando valerosamente a favor de la
causa mexicana, hasta el 11 oe noviembre del mismo año en que fue pasado por las armas. A partir de ese momento la guerra de independencia se volvió guerra de guerrillas hasta la reanimación que tuvo, en 1820 en que es retomada por el ex jefe realista Agustín de Iturbide, quien logró, en unión de los antiguos insurgentes, consumar la Independencia nacional, precisamente con su entrada triunfal al frente del Ejército Trigarante, en la ciudad de México el 27 de septiembre de 1821.
Previamente se habían firmado documentos fundamentales que sirvieron de base jurídica a la nación recién independizada: el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba.
En efecto, después de que Iturbide logró ponerse de acuerdo con los insurgentes, particularmente con don Vicente Guerrero, Iturbide se pone a la cabeza de las tropas independientes que anteriormente
tanto había perseguido y procede a proclamar el Plan de Iguala en el pueblo del mismo nombre, el 24 de febrero de 1821, el cual fijaba las bases para la independencia nacional.
Los principales puntos contenidos en los 23 artículos del Plan de Iguala son los siguientes:
 1. Intolerancia religiosa.
2. Independencia nacional.
3. Gobierno monárquico constitucional, para lo cual la Corona del Imperio se ofrecería a Fernando VII y en su defecto alguien de su familia, y si ningún Borbón quisiera, la Junta o la Regencia designarían quién.
4. Se convocarían cortes constituyentes.
5. Interinamente gobernaría el país una Junta Gubernativa, la que podría ser sustituida por una Regencia.
6. Se creaba el Ejército de las Tres Garantías para consumar la Independencia.
7. Respeto a la propiedad de los ciudadanos, así como a los fueros y propiedades del clero.
8. Subsistencia de todos los ramos del Estado y de los empleados públicos.
Concluía con una exhortación de Iturbide al pueblo para que apoyaran la causa de la Independencia.
Los españoles peninsulares que vivían en Nueva España tenían una ideología monárquico-absolutista, por lo que no les agradaba en nada la Constitución de Cádiz y hayan visto con malos ojos la actitud del virrey Ruiz de Apodaca con respecto a esa carta fundamental, así que procedieron igual que con el virrey Iturrigaray al destituirlo y poner en su lugar al general Novella; para esto, el gobierno de Madrid había designado nuevo virrey -jefe político superior- a don Juan O'Donojú, quien tenía una posición acorde con los vientos
liberales que soplaban en la Península. Así, pues, el 30 de julio de 1821 llegó el nuevo virrey a Veracruz, y al darse cuenta de lo avanzado de la Independencia y dada su ideología liberal, prefirió reconocer la autonomía de la Nueva España llegando a un acuerdo con Iturbide, y así fue como se reunió con éste en la villa de Córdoba, cercana a Veracruz, a partir del 23 de agosto, y convinieron ambos en suscribir el documento que se conoce como Tratados de Córdoba, precisamente al día siguiente.
En realidad ese documento venía a establecer de forma más detallada todas aquellas previsiones establecidas en el Plan de Iguala,
en lo referente al gobierno de la joven nación, en tanto el constituyente dispusiera lo conducente; se reconfirmaba el carácter de Monarquía moderada, cuya Corona se ofrecería a Fernando VII o en su
defecto alguien de su familia; hablaba también de los órganos de gobierno, como eran la Junta Provisional Gubernativa, la Regencia del Imperio y por supuesto las Cortes Constituyentes.
Así pues, el 27 de septiembre de 1821 hizo su entrada triunfal en la ciudad de México el Ejército Trigarante, a cuyo frente iba Agustín de Iturbide; o sea, que ese día se consumaba la Independencia nacional y México comenzaba a ser un Estado autónomo, pues se habÍan roto los vínculos que lo unían a España, aunque ésta todavía no se enteraba de ello (curiosamente ese día se discutía en las Cortes de
España «de las medidas que el gobierno propusiere para la tranquilidad y promover el bien de las Américas» ).
Iturbide procedió a nombrar los miembros de esa Junta, que con un total de 32 vocales, con acuerdo de O'Donojú, tuvo una primera reaunión preparatoria el día 22 de septiembre y el 25 la segunda. En
esa ocasión fijó su propia competencia, que era, con carácter provisional, la misma que la Constitución de Cádiz había dado a las Cor-tes Generales; tomó el nombre de soberana y estableció sus comisiones permanentes y eligió como su presidente al propio Iturbide. La ceremonia de instalación formal se llevó a cabo el día 28; ese mismo día se nombró al Consejo de Regencia, el cual fue presidido por Iturbide y como miembros al general O'Donojú, al canónigo Bárcena, al oidor Yáñez y al secretario del virreinato Velázquez de León; a los pocos días murió O'Donojú y en su lugar se nombró al obispo de Puebla, Antonio Pérez; también se levantó y suscribió el Acta de Independencia.
Se crean cuatro secretarías del despacho: Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guerra y Marina y Hacienda.
El 15 de noviembre la Junta publicó el Decreto de Convocatoria al Congreso Constituyente, el cual se debería reunir el día 24 de febrero del año siguiente (fecha en que la propia Junta se disolvería
una vez constituido el Congreso, lo que realmente sucedió al día siguiente). Hubo en este punto desacuerdos entre la Junta y la Regencia, ya que esta última proponía una representación estamental, lo cual evidentemente no fue aceptado por aquélla; luego se intentó el bicamerismo, pero tampoco lo aceptó la Junta, así que sólo se aprobó una sola asamblea, la cual se reuniría en la antigua"iglesia de San Pedro y San Pablo.
El Congreso Constituyente mexicano de 1822 tuvo una composición muy plural, ya que prácticamente todas las fuerzas políticas del país estuvieron allí representadas.
La falta de experiencia de los diputados hizo que se enfrascaran en discusiones irrelevantes y que no entraran al fondo real de la cuestión, que era el determinar si México sería una república o una monarquía, y en este último caso si en efecto se invitaría a ocupar el trono a un príncipe Borbón o se adoptaba otra solución dinástica.
Estando así las cosas, el 18 de mayo del mismo año, el regimiento de Celaya, impulsado por el sargento Pío Marcha se pronunció proclamando a Iturbide como emperador. Por supuesto este último no era ajeno a tal pronunciamiento. Las relaciones entre el Congreso e Iturbide eran bastante malas, pues cada vez era mayor la influencia de los diputados republicanos, pero ante la presión militar y el pueblo exaltado, al día siguiente el Congreso no tuvo más remedio y proclamó el Imperio y a Iturbide como emperador, quien fue solemnemente coronado en la catedral metropolitana el 29 de julio.

En julio de ese mismo año de 1822 el Congreso formó una Comisión para elaborar el proyecto de constitución, integrada por Mendiola, Alcocer, González, San Martín, Godoy, lbarra, Martínez de los
Ríos, Marín, Janínez, Abarca, Herrera y Bustamante. Entre los diversos proyectos que presentaron los miembros de la Comisión, destacan: el llamado Constitución del Imperio o proyecto de organización
del poder Legislativo, presentado a la Comisión actual de Constitución por el Sr. Valdés, como individuo de dicha Comisión; otro fue el Proyecto de Constitución presentado a la Comisión de ella por uno de los individuos que la componen, cuya paternidad se la atribuyen Ernesto de la Torre Villar y Jorge Mario GarcÍa Laguardia 6, al diputado de Apatzingán, doctor Herrera, ya que en el escrito correspondiente no se menciona al autor del proyecto; el 28 de julio de 1823 el diputado jalisciense Prisciliano Sánchez publicó su Pacto Federal de Anáhuac como proyecto de organización jurídico-política que, como su nombre lo indica, era de corte federal.
Las relaciones entre el Congreso y el emperador empeoraron, por lo que éste disolvió a aquél la madrugada del 31 de octubre y procedió a nombrar una Junta Nacional Instituyente compuesta por los diputados que le eran leales, quedando instalada el 2 de noviembre y disuelta el 6 de marzo de 1823. Esta Junta expidió el Reglamento Político Provisional del Imperio el 18 de diciembre de 1822 y previamente el emperador había propuesto unas Bases orgánicas.
En diciembre se levanta en armas en Jalapa el general Antonio López de Santa Anna y en enero siguiente hacen lo mismo los viejos insurgentes Nicolás Bravo y Vicente Guerrero. EllO de febrero los
militares encargados de someter a Santa Anna se rebelaron y emitieron el Acta o Plan de Casamata, por el que se pedía la reinstalación
del Congreso y la convocatoria a uno nuevo en virtud de que el primer Congreso estaba limitado por el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba (como mandato irrevocable), sin desconocer a Iturbide;
a todo lo cual accedió el emperador. Una vez instalado dicho Congreso el 7 de marzo de 1823, se manifestó contrario a Iturbide, éste abdicó el 24 de marzo, pero el Congreso, el día 29, la rechazó ya que
consideró nulo todo lo actuado desde la proclamación del Imperio, en virtud de que ésta se había obtenido por medio de la fuerza, no

quedándole a Iturbide otro que el camino del exilio (del cual regresó algunos meses después, lo que le llevó a ser fusilado por disposición anterior del mismo Congreso).
Abandonando el poder Iturbide, el Congreso encargó, el 29 de marzo, el poder ejecutivo a un triunvirato compuesto por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete. De inmediato resolvieron convocar a un nuevo Congreso Constituyente y se desligaron del Plan de Iguala. Mientras ocurriese ello, ese mismo Primer Congreso seguiría funcionando, lo que se aprovechó para establecer las bases de lo que sería la tan anhelada nueva Constitución, en lo que se llamó Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana de fecha 16 de mayo de 1823, elaborada por el diputado guatemalteco José C. del Valle ante la comisión de Constitución, de la cual antes hablamos.
El 17 de junio se expide el Decreto conteniendo las reglas para la elección de diputados constituyentes y el 30 de septiembre fija fechas. El 5 de noviembre se reunió el nuevo Congreso y se disolvió el primero, el día 7 de noviembre fue la formal instalación.
6. México Estado Federal Mientras tanto, en el interior del país se empiezan a dar movimientos autonomistas, las provincias centroamericanas, excepto Chiapas, se independizaron de México, y las de Jalisco, Yucatán, Internas de Occidente, Querétaro, Guanajuato, Zacatecas, Michoacán y Oaxaca se pronunciaron en favor de la autonomía, particularmente Guadalajara. Se había abierto la discusión política más trascendente después de abandonada la Monarquía como forma de gobierno, es decir, que había que escoger entre federalismo y centralismo.
Ante el desmembramiento que se planteaba del antiguo virreinato y con la muy fuerte, por muchos motivos, influencia estadounidense, pues como decía el diputado Lorenzo de Zavala, el manual de los diputados era la Constitución de los Estados Unidos del Norte, «de la que corría una mala traducción impresa en Puebla de los Angeles, que servía de texto y modelo a los nuevos legisladores», se pensó en que la solución estaba en adoptar el federalismo, por lo cual el 21 de mayo de 1823 el primer Congreso acordó «La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa, popular, federal».

Pero regresemos al Segundo Congreso Constituyente, La unidad nacional estaba literalmente «prendida de alfileres» y se requería con urgencia de un texto fundamental que sirviera de base legal a la Unión, así fue como se pensó en expedir un Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, para lo cual se formó una Comisión de Constitución en el seno del Congreso para que elaborara el Proyecto de Acta,
la cual estuvo integrada por los diputados Ramos Arizpe, Argüelles, Mangino, Vargas y Huerta y más adelante se les unieron Cañedo y Rejón. Trabajaron a marchas forzadas y antes de dos semanas, el 20
de noviembre, presentaron el proyecto solicitado y el 3 de diciembre comenzó la discusión para concluir el 31 de enero de 1824, en que fue promulgada con el nombre de Acta Constitutiva de la Federación
Mexicana, con lo cual los señores diputados constituyentes contaban con mayor tranquilidad para redactar el texto de la Constitución, para lo cual fueron electos.
EllO de diciembre el diputado veracruzano José María Luciano Becerra presentó un Voto Particular sobre el proyecto de Acta Constitutiva en que se oponía al federalismo.
Pero regresemos al Acta finalmente aprobada. En 36 artículos, este Acta establecía los principios políticos fundamentales que regirían la joven nación y que posteriormente tendría que desarrollar el Congrso Constituyente, de tal forma que se aseguraron la unión de todas las partes integrantes de esa federación sobre bases sólidas, en las que mayormente todos estuviesen de acuerdo; no era una Constitución ni una mera declaración de independencia, eran las bases de la unión federal.
En dicho acta podemos descubrir tres partes: una primera integrada por los valores fundamentales de la convivencia social de la nación que emergía a la vida independiente, como por ejemplo las partes que la integraban, los principios de independencia nacional, de soberanía popular, de intolerancia religiosa, de forma de gobierno republicano, representativo, popular y federal, las entidades federativas y el principio de la división de poderes.
La segunda parte hablaba de los órganos de gobierno, los tres poderes federale~, su integración, duración, facultades, así como los correspondientes órganos de gobierno de las entidades federativas.
Finalmente, el capítulo de prevenciones generales, en donde establecía la forma de hacer operativos los principios antes enunciados. La gran ausente fue la declaración de derechos humanos.

A partir del 10 de abril del mismo año de 1824 se comenzó a discutir en el propio Congreso Constituyente el Proyecto de Constitución, la que se aprobó finalmente el3 de octubre de ese año, promulgada al día siguiente y publicada el día 5, con el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Federal de 1824 estuvo en vigor hasta el 23 de octubre de 1835 en que el Congreso, dominado por conservadores, promulgó una nueva ley suprema de corte centralista, las llamadas
Leyes Constitucionales de 1836, las que fueron sustituidas por las Bases Orgánicas de 1843, también de corte centralista y conservador. En 1846 se restableció la Constitución de 1824, la cual sufrió importantes reformas mediante el Acta de 18 de mayo de 1847, situación que persistió hasta 1853 en que Antonio López de Santa Anna impulsó un gobierno dictatorial que rigió el país hata 1855 en que los liberales, a través de la Revolución de Ayuda, lograron derribar la dictadura santannista y convocar un nuevo Congreso Constituyente (1856-1857), cuyo fruto fue la Constitución Política de 5 de febrero de 1857.
La Constitución mexicana de 4 de octubre de 1824 se compone de 171 artículos agrupados en siete títulos. El primero y el segundo son muy breves (3 artículos cada uno); en el primero se habla de la independencia, partes y religión de la nación, y en el segundo, de la forma de gobierno -república representativa popular federal-, de las entidades federativas y del principio de la división de poderes.
El título tercero habla del Poder Legislativo, que era bicameral, su integración, duración y facultades, así como del procedimiento legislativo. El título cuarto trata del Poder Ejecutivo, que se depositaba en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del vicepresidente, los requisitos, duración, modo de elección, la cual era indirecta y tenía la característica que quien ganaba era el presidente y quien quedaba en segundo lugar --o sea el contrincante principal- era el vicepresidente; sus facultades y
prerrogativas, así como de forma extraña, ya que debió quedar en el título del Legislativo no en el del Ejecutivo que trataba del Consejo de Gobierno, que era algo similar a lo que hoy conocemos como comisión o diputación permanente del Congreso, también se hacía referencia a los secretarios del despacho.
En el título quinto abordaba el tema del Poder Judicial de la Federación, el cual se organizó de manera muy parecida al de Estados Unidos, inclusive hasta en los nombres utilizados. Evidentemente se
trataba lo referente a la integración, duración, facultades y competencias de dicho poder, así como de los poderes juidiciales de los estados, lo cual sale un poco de orden ya que el título siguiente será el
que trate de los gobiernos locales.
En efecto, el título sexto reglamentó las líneas generales que deben conformar los gobiernos de las entidades federativas, sus obligaciones y sus limitaciones.
Por último, el título séptimo hacía referencia a la «observancia, interpretación y reforma de la Constitución y acta constitutiva», que era una especie de miscelánea constitucional combinada con lo que hoy llaman artículos transitorios.
Tres han sido los errores u omisiones que se han señalado a la Carta fundamental mexicana de 1824; dos de ellos ya apuntados: la falta de una parte dogmática o declaración de derechos humanos 7, la
forma tan ingenua de designar vicepresidente 8 y la falta de las adecuadas garantías constitucionales 9, lo cual, si bien se trató de resolver en las Leyes Constitucionales de 1836, se hizo de manera inadecuada; realmente se salvaron esos escollos en el Acta de Reformas Constitucionales de 1847 10, que precisamente tuvo como principal objetivo al restablecer la Constitución de 1824 el superar esos defectos.
Finalmente, digamos dos palabras respecto al federalismo. Efectivamente, así como el primer Congreso Constituyente fue la asamblea que se pronunció por la república, el segundo Constituyente (1823-1824) fue el de la decisión federalista.


Como señalamos antes, no fue sino hasta el triunfo de la Repú-
blica en 1867 cuando el federalismo sentó sus reales en México de
una manera inequívoca e indiscutible; sin embargo, durante los 46
años anteriores no podemos hablar de una aceptación absoluta de tal
forma de gobierno.
El problema de la disyuntiva federalismo-centralismo se complicó enormemente porque más adelante los federalistas se convertirían
en liberales y los centralistas en conservadores, por lo cual los límites
de la discusión rebasaron en mucho una simple cuestión organizativa
en un punto de hondas raíces ideológicas; ya no era únicamente defender un modo republicano, sino ese mismo modo unido indefectiblemente a la discusión ideológica más importante del siglo XIX no
sólo en México sino en el mundo entero, de ahí la complicación de la
cuestión.
Los constituyentes mexicanos desde 1822 hasta 1824 se afiliaron en mayor o menor medida a los postulados federalistas y centralistas respectivamente, pero a ellos en ningún momento los podemos calificar, en esa época, como liberales y conservadores; realmente esas posturas tardarán algunos años en establecerse claramente en México, en que el gran punto a dilucidar va a ser precisamente el de las
relaciones de la Iglesia y del Estado, con toda la causa que ello acarreaba, sobre todo en un país como México en que ese tema tocaba -e incluso sigue tocando-- una de las fibras más sensibles de las gentes pensantes; por ello, repetimos, cuando el binomio federalismo-centralismo se anexó a la controversia liberalismo-conservadurismo, esta última pasó a ser una cuestión muy disputada en los siguientes años del desarrollo contitucional de México.
En el Constituyente de 1823-1824, el líder de los diputados federalistas fue don Miguel Ramos Arizpe, uno de los parlamentarios más experimentados que entonces había, pues incluso había sido diputado a las Cortes de Cádiz, mientras que quien lideraba a los centralistas fue Fray Servando Teresa de Mier, pensador político con experiencia parlamentaria.
Por otro lado, no debemos dejar de considerar que la solución federalista fue más el producto de los acontecimientos que de un convencimiento; recordemos cómo varias provincias se separaron y otras
más amenazaron con lo mismo, por lo que no había lugar a más solución que la que se tomó.

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